Se ha conseguido que la mujer viuda vuelva a sentirse persona, aumente su autoestima y se comprometa en el Servicio de los demás.
Las Mujeres Viudas prestan altruista y generosamente su tiempo y su solidaridad por medio del asociacionismo, a las propias viudas y a los más desfavorecidos
Desde siempre ha sido nuestro caballo de batalla. Es para muchos hogares el único medio de subsistencia. Nuestras peticiones sólo tienen un límite: están basadas en el sentido común y la Justicia.
Las Asociaciones de Viudas han trabajado por los derechos de las Mujeres Viudas y sus hijos e hijas desde hace décadas, logrando mejorar su calidad de vida, en las familias y en su entorno más próximo. Esta acción constante y permanente, así como la tarea de difusión que se realiza, han logrado una sensibilidad social que se concreta en los apoyos de Organismos Públicos y Privados como son: El Instituto de las Mujeres y los Ministerios de Igualdad y de Derechos sociales y Agenda 2030.
Se consiguió la tercera modalidad, para las viudas:
Entre 60 y 64 años.
Desde el día 1/01/2002 (R. D. 1464/2001), se eleva el cálculo de la Pensión de Viudedad al 46% de la Base Reguladora. Las Viudas con CARGAS FAMILIARES y bajos ingresos, podrán obtener, previa solicitud, hasta el 70% de la Base Reguladora. Se elevan las Pensiones de Orfandad de los 21 a los 22 años. Y la Orfandad ABSOLUTA, se eleva de los 23 a los 24 años.
Desde el 1/01/2006 (R.D. 1611) 2005 de 30 de Diciembre (BOE. 31/12/2005. Las Pensiones Mínimas de Seguridad Social se revalorizan hasta el 6’44%
Desde el 1/01/2007 (Art. 46 Ley de Presupuestos Generales del Estado). Se mejora la Pensión Mínima a las
Viudas con Cargas Familiares hasta 65 años y con discapacidad de hasta el 65%, elevando el cálculo de la Pensión de
Viudedad al 70%. Desde el 16 de noviembre de 2007 (Ley 35/2007 de 15 de noviembre) las Familias Monoparentales
con el nacimiento de un nuevo hijo pueden percibir de la Seguridad Social en un pago único 1.000’00€
Aumento de la edad para percibir la pensión de orfandad hasta los 25 años, si el huérfano no trabaja o sus
ingresos son inferiores al S.M.I. Se hará progresivamente (artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social. Ley
27/2011.) El límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014.
Desde el día 1 de enero de 2012 (Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público), hay un incremento general del
1% para las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social en 2012. Se establece el abono de una paga
única, antes del 01/04/2012, para compensar la pérdida de poder adquisitivo en 2011.
Desde el día 01/01/2013 (Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1716/2012, de 28
de diciembre, Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la
Seguridad Social). Con carácter adicional, el Real Decreto Ley regula los siguientes aspectos: Incremento del 1% de
las pensiones, sin que dicho incremento pueda suponer un valor íntegro anual superior a 35.673’68 euros. De un 2 %
las pensiones cuya cuantía no exceda de 1.000’00 euros mensuales o 14.000’00 euros en cómputo anual. Y las
pensiones cuya cuantía esté comprendida entre 1.000’01 euros mensuales o 14.000,01 euros anuales y 1.009’90
euros mensuales o 14.138’60 euros anuales, se incrementarán en la cuantía necesaria para que la pensión resultante
alcance el importe de 1.020’00 euros mensuales o 14.280’00 euros anuales.
Se actualizan las cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.
Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social,
se incrementarán un 1,6% (referencia: cuantía a 31 de diciembre de 2018).
Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las
pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social. (0,9 %)
Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de
refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad
Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.
En los tres últimos ejercicios remitimos a los decretos correspondientes, dado el número de innovaciones y particularidades que se contemplan en nuestras pensiones. Por ello siempre aconsejamos dirigirnos al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y hacer todas las consultas y aclaraciones que se necesiten. Debemos tener en cuenta que a partir de los 65 años hay pensiones que debemos revisar y a veces solicitar incrementos de prestación.