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PERSONAL

Se ha conseguido que la mujer viuda vuelva a sentirse persona, aumente su autoestima y se comprometa en el Servicio de los demás.

VOLUNTARIADO

Las Mujeres Viudas prestan altruista y generosamente su tiempo y su solidaridad por medio del asociacionismo, a las propias viudas y a los más desfavorecidos

PENSIONES

Desde siempre ha sido nuestro caballo de batalla. Es para muchos hogares el único medio de subsistencia. Nuestras peticiones sólo tienen un límite: están basadas en el sentido común y la Justicia.

SOCIEDAD

Las Asociaciones de Viudas han trabajado por los derechos de las Mujeres Viudas y sus hijos e hijas desde hace décadas, logrando mejorar su calidad de vida, en las familias y en su entorno más próximo. Esta acción constante y permanente, así como la tarea de difusión que se realiza, han logrado una sensibilidad social que se concreta en los apoyos de Organismos Públicos y Privados como son: El Instituto de las Mujeres y los Ministerios de Igualdad y de Derechos sociales y Agenda 2030.

Mejoras conseguidas

1990
Tercera modalidad

Se consiguió la tercera modalidad, para las viudas:
Entre 60 y 64 años.

1991
Pensiones No Contributivas
Entra en vigor la Ley de 26/1990 del 20 de Diciembre, quedando establecidas las PENSIONES NO CONTRIBUTIBAS
1992
Pensión mínima
Se consiguió la EQUIPARACION DE LA PENSIÓN MÍNIMA DE VIUDEDAD, para mayores de 65 años con la mínima de JUBILACIÓN.
1998
Sub Label
Eliminar el requisito de alta
Se reduce la carencia del REQUISITO DE ALTA, de 22 a 15 años de cotización, BOE. del 31/12/98, Art. 32, Ley de acompañamiento a los presupuestos nº 50/1998, del 31/12/98. Equiparada a la carencia necesaria para conseguir la Pensión Mínima de Jubilación
1999
Carencia del requisito de alta
Se reduce la carencia del REQUISITO DE ALTA, de 22 a 15 años de cotización, BOE. del 31/12/98, Art. 32, Ley de acompañamiento a los presupuestos nº 50/1998, del 31/12/98. Equiparada a la carencia necesaria para conseguir la Pensión Mínima de Jubilación.
2002
Cargas familiares

Desde el día 1/01/2002 (R. D. 1464/2001), se eleva el cálculo de la Pensión de Viudedad al 46% de la Base Reguladora. Las Viudas con CARGAS FAMILIARES y bajos ingresos, podrán obtener, previa solicitud, hasta el 70% de la Base Reguladora. Se elevan las Pensiones de Orfandad de los 21 a los 22 años. Y la Orfandad ABSOLUTA, se eleva de los 23 a los 24 años.

2003
Cálculo de la pensión al 48%
Desde el día 1/01/2003 (R.D.1425/2002), de 27 de diciembre (BOE 31/12/02) se eleva el cálculo de la Pensión de Viudedad al 48% de la Base Reguladora. Desde el 1/01/2003 se ha conseguido que la Pensión de Orfandad no tribute al IRPF por la Ley 46/2002 de 18 de diciembre. (B.O.E. 19/12/02).
2004
Cálculo de la pensión al 52%
Desde el 1/01/2004 (R.D.1795/2003), del 26 de Diciembre (BOE 27/12/2003) el cálculo de la Pensión de Viudedad sube al 52% de la Base Reguladora.
2005
Revalorización en mas del 6%
Desde el 1/01/2005 (R. D.2350/2004) de 23 de diciembre (BOE 30/12/04) las Pensiones Mínimas de Viudedad de la Seguridad Social se revalorizan en más del 6 %. Por otro lado, desde el 1/09/2005 por la Ley 9/2005 de 6 de junio (BOE 7/06/2005) se compatibiliza el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) con la Pensión Mínima de la Seguridad Social, siempre que sumando ambas no pase de 1.175,60€.
2006
Revalorización hasta el 6,44%

Desde el 1/01/2006 (R.D. 1611) 2005 de 30 de Diciembre (BOE. 31/12/2005. Las Pensiones Mínimas de Seguridad Social se revalorizan hasta el 6’44%

2007
Mejora Pensión con cargas familiares hasta 65 años

Desde el 1/01/2007 (Art. 46 Ley de Presupuestos Generales del Estado). Se mejora la Pensión Mínima a las
Viudas con Cargas Familiares hasta 65 años y con discapacidad de hasta el 65%, elevando el cálculo de la Pensión de
Viudedad al 70%. Desde el 16 de noviembre de 2007 (Ley 35/2007 de 15 de noviembre) las Familias Monoparentales
con el nacimiento de un nuevo hijo pueden percibir de la Seguridad Social en un pago único 1.000’00€

2008
Subida más importante hasta ahora ese momento
Desde el día 1/01/2008 están vigentes las Medidas de Reforma que establece la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de la Seguridad Social. (BOE número 291 de 5/12/2007. La subida más importante es para las Viudas que tienen cargas familiares. Que pueden solicitar el 70% de la Base Reguladora, y la Pensión Mínima. En estas condiciones puede alcanzar hasta 615’66€. Esta Ley concede a los huérfanos tener Pensión de Orfandad siempre que el progenitor que fallece esté de Alta en el momento del fallecimiento. También a partir del 1 de Enero de 2008 las Familias Monoparentales con 2 hijos sanos son consideradas Familias Numerosas.
2010
Subidas de las pensiones mínimas
Desde el día 1/01/2010 (Incluido en la Ley 26/2009 de 23 de diciembre) Suben las Pensiones Mínimas del Régimen General hasta el 4’87%, y en el caso de las Cargas Familiares hasta el 5’77%. El resto suben un 1% pero se ha incrementado el IRPF (la bonificación de los 400’00€ que regaló el Gobierno en 2 ejercicios anteriores). Se ha restituido la Pensión de Viudedad a las mujeres que tras la separación, divorcio, etc. renunciaron a la Pensión Compensatoria, si reúnen una serie de condiciones muy específicas.
2011
Aumento de la edad para recibir la pensión

Aumento de la edad para percibir la pensión de orfandad hasta los 25 años, si el huérfano no trabaja o sus
ingresos son inferiores al S.M.I. Se hará progresivamente (artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social. Ley
27/2011.) El límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014.

2012
Medidas urgentes en materia presupuestaria

Desde el día 1 de enero de 2012 (Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público), hay un incremento general del
1% para las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social en 2012. Se establece el abono de una paga
única, antes del 01/04/2012, para compensar la pérdida de poder adquisitivo en 2011.

2013
Subidas de las pensiones mínimas

Desde el día 01/01/2013 (Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1716/2012, de 28
de diciembre, Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la
Seguridad Social). Con carácter adicional, el Real Decreto Ley regula los siguientes aspectos: Incremento del 1% de
las pensiones, sin que dicho incremento pueda suponer un valor íntegro anual superior a 35.673’68 euros. De un 2 %
las pensiones cuya cuantía no exceda de 1.000’00 euros mensuales o 14.000’00 euros en cómputo anual. Y las
pensiones cuya cuantía esté comprendida entre 1.000’01 euros mensuales o 14.000,01 euros anuales y 1.009’90
euros mensuales o 14.138’60 euros anuales, se incrementarán en la cuantía necesaria para que la pensión resultante
alcance el importe de 1.020’00 euros mensuales o 14.280’00 euros anuales.

2014
Actualización de cuantías

Se actualizan las cuantías de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con 18 o más años.

2017
Revalorización y complementos
R.D. 746/2016, de 30 de dic., sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas.
2018
Incremento de IPC
Real Decreto 900/2018 de 20 de julio por el que se aprueba el incremento del IPC de las pensiones de viudedad, del 0,25 que se aprobó en enero al 1,6%, y las mínimas el 3%, Y a la vez, según este Decreto, las Pensiones de viudedad se incrementarán del 52% de la base reguladora al 56%. (en vigor a partir del 1/08/2018, Y a partir del 1 de Enero del 2019, éstas pasarán del 56% al 60% de la base reguladora.
2019
Incremento

Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social,
se incrementarán un 1,6% (referencia: cuantía a 31 de diciembre de 2018).

2020
Revalorización

Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las
pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social. (0,9 %)

2021
Garantía de poder adquisitivo

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de
refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

2022
Actualización de las pensiones

Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad
Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.

NOTA

En los tres últimos ejercicios remitimos a los decretos correspondientes, dado el número de innovaciones y particularidades que se contemplan en nuestras pensiones. Por ello siempre aconsejamos dirigirnos al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y hacer todas las consultas y aclaraciones que se necesiten. Debemos tener en cuenta que a partir de los 65 años hay pensiones que debemos revisar y a veces solicitar incrementos de prestación.